lunes, 9 de noviembre de 2015

Se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1177


El 3 de noviembre del presente año se publicó el Decreto Supremo N° 017-2015-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1177, Decreto Legislativo que establece el Régimen de Promoción del Arrendamiento para Vivienda. Esta norma reglamenta las disposiciones relativas a las figuras contractuales contempladas en el D. Leg. N.° 1177, como son el contrato de arrendamiento, arrendamiento con opción de compra y arrendamiento financiero (leasing) sobre inmuebles destinados a vivienda.

Entre las principales disposiciones normativas, cabe destacar: que se establece el contenido de los formularios contractuales (art. 4.2); asimismo, aspectos registrales como la prelación del FUAO sobre cualquier otra carga o gravamen registrado con posterioridad a la celebración del contrato (art. 4.8). Por otro lado, se regulan las facultades y obligaciones atribuidas al Fondo Mi Vivienda en lo referente al “diseño, desarrollo, implementación, administración y mantenimiento del sistema informático que permita su existencia y operatividad para la inscripción, búsqueda y actualización electrónica de la información relativa a los contratos contenidos en los formularios”.

El art. 7 regula el contenido del Registro Administrativo de Vivienda, el cual está conformado por: a) Las copias certificadas de los Formularios remitidas electrónicamente por los Notarios y los Jueces de Paz Letrados, según corresponda; b) Las resoluciones judiciales que dispongan el desalojo y la orden de cumplimiento de la obligación demandada que se emitan en los Procesos Únicos de Ejecución de Desalojo; y c) La información referida a la puntualidad o morosidad del Arrendatario en el pago de las rentas del arrendamiento, cuotas periódicas y/o conceptos complementarios del inmueble.

Un aspecto importante es que el reglamento señala que, en caso el arrendador financiero solicite al arrendatario el pago de una “Prima por Leasing” a la suscripción del FUAL, éste puede financiarlo con cargo al Bono del Buen Pagador (BBP) o al Bono Familiar Habitacional (BFH). En ese sentido, no se establece un monto máximo ni mínimo sino que se deja que las entidades financieras la fijen, teniendo en cuenta el contenido del FUAL y previa autorización de la SBS, de conformidad con la Segunda Disposición Complementaria Final.
Para leer el texto completo, siga el siguiente enlace: http://goo.gl/PzWhzS

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